Una de las decepciones más frecuentes de quienes constituyen una asociación es cuando se enteran de que las asociaciones no tienen beneficios fiscales especiales, es decir, no pueden acogerse a la Ley del Mecenazgo. Esto conlleva la pérdida de posibles donantes, tributar como cualquier otra persona jurídica, menos ponderación de cara a ayudas y subvenciones, etc.

Una asociación es una figura ideal para empezar un pequeño proyecto sin ánimo de lucro para el que se necesite trabajar como entidad, no como personas físicas, con sus estatutos, su contabilidad, su Junta Directiva, etc. Pero una vez comprobado que el proyecto funciona y empieza a crecer presenta ciertas limitaciones, aparte de las ya mencionadas, pues hay que tener en cuenta que una asociación es horizontal y los socios tienen poder de voto, lo que puede dar lugar a la pérdida de control por parte de la Junta.

Sin embargo, con respecto a los incentivos fiscales sí que existe una opción para las asociaciones de verse reconocidas como entidades que desarrollan actividades de interés general y que merecen beneficiarse de la Ley de Mecenazgo, la declaración de utilidad pública.

Requisitos para ser declaradas Asociaciones de Utilidad Pública

Hay que tener en cuenta que existen muchos tipos de asociaciones, desde las asociaciones de vecinos a las asociaciones dirigidas a la inclusión de personas en riesgo de exclusión social. Con estos ejemplos es fácil comprender la naturaleza de este reconocimiento y es que no siempre sus fines van a ser de interés general. Las asociaciones declaradas de utilidad pública han de cumplir unos requisitos, como estar constituida e inscrita en el Registro correspondiente, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, con intención de poder demostrar su buen funcionamiento, asegurar su viabilidad en el futuro y su escalabilidad y el impacto positivo de su trabajo sobre la sociedad, mediante actividades consideradas de ‘interés general’ según se recoge el artículo 3 de  la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo 

Los requisitos vienen a ser:

  1. Perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las victimas del terrorismo y actos violentos, los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de fomento de la economía social, de desarrollo de la sociedad de la información, de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial
  2. Destinar a la realización de dichos fines, al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos 
  3. Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria
  4. Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.
  5. Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione
  6. En caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo.
  7. Que estén inscritas en el registro correspondiente
  8. Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen
  9. Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
  10. Que elaboren anualmente una memoria económica

Es fundamental tener presentes estos requisitos, dado que la declaración de utilidad pública puede ser revocada (lo que no es poco habitual) por Orden del Ministerio en caso de que la asociación no cumpla correctamente.

Procedimiento para solicitar la declaración de utilidad pública

El procedimiento puede variar según el Registro en el que esté inscrita la asociación. En el nacional se puede tramitar telemáticamente desde la web del Ministerio de Interior con el certificado digital de la asociación. En caso de ser de ámbito autonómico, el procedimiento podría ser ligeramente diferente y habría que buscar los modelos correspondientes.

En el caso de las inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, la documentación a aportar sería:

  • La solicitud o instancia, que podrá descargarse en la web del Registro en la que se pretenda inscribir
  • Memorias de actividades de los dos ejercicios precedentes
  • Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados. En caso de que la asociación formule el balance y la memoria económica en el modelo normal, también será necesario aportar la información de flujos de efectivo.
  • Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que conste que la asociación está al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste que la asociación está al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Si tiene actividad económica, copia compulsada del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Certificado del acuerdo de la Junta Directiva por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

El plazo para resolver sobre la concesión de las autorizaciones es de tres meses. Transcurrido este plazo sin recibir resolución expresa, se podrán entender como aceptadas las solicitudes de autorización.

Es importante ser conscientes de que con la concesión de la declaración, la asociación tendrá beneficios fiscales y reputacionales, pero también asumirá más obligaciones y se verá sometida a un mayor control. Recomendamos que, al menos al principio, se recurra a profesionales que les asesoren sobre la forma de proceder.  Por último, también hay que tener en cuenta que el informe de Hacienda, muchas veces sin razón, es denegatorio y antes que pleitear puede compensar buscar la forma jurídica de fundación.