Las asociaciones, por regla general, no pueden presentar el modelo 182 de declaración de donativos, por el cual los donantes reciben deducciones fiscales. Solo pueden en caso de haber sido declaradas de utilidad pública o de ser de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Por tanto, presentar el modelo sin cumplir estos requisitos, podría acarrear problemas fiscales a la asociación y especialmente en caso de inspección a los donantes que se se hayan beneficiado de las deducciones. Si quisierais emitir certificados de donativos, hay que tener en cuenta que se trata de un mero agradecimiento personal al donante y que no tienen ninguna validez de cara a Hacienda. Solo las fundaciones acogidas a la ley 49 del mecenazgo, como las asociaciones declaradas de utilidad pública pueden ofrecer las deducciones.

Si estáis interesados en que las personas que ayudan con donativos a la asociación reciban incentivos fiscales, otra opción es adoptar la forma de Fundación.

Desde PYMEF podemos asesoraros para vuestro caso concreto y estudiar cuál es la figura jurídica más adecuada. Escríbenos al correo info@pymef.org y te daremos respuesta a la mayor brevedad.