A la hora de plantearse iniciar un proyecto de interés general sin ánimo de lucro bajo un traje jurídico (lo que popularmente se conoce como ONG) las primeras preguntas que nos hemos de hacer serían cómo se quiere trabajar y qué envergadura tiene el proyecto para saber si lo que nos interesa es una fundación o una asociación.

QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN

Una de las principales características de las asociaciones es que son horizontales, lo componen personas. Si bien es cierto que existe una Junta Directiva, todos los socios tienen voz y voto por lo que el aviso de convocatoria es obligatorio. De esta cualidad se deriva que si la entidad incorpora a un gran número de socios, la Junta Directiva puede perder el control de la asociación y ver desvirtuada la voluntad con la que se constituyó por sus fundadores, pues son los socios los que al final deciden por mayorías.

La naturaleza de las asociaciones es la de unir a personas con un determinado fin, que no ha de ser necesariamente un fin de interés general, por ejemplo, una asociación de vecinos.  Esta entidad contribuirá a unos fines que benefician a sus miembros, pero no a la sociedad, de ahí que las asociaciones, al contrario que las fundaciones, no tengan de por sí incentivos fiscales al mecenazgo.  Si una asociación tiene entre sus fines contribuir al interés general y demuestra que trabaja en esa línea, al cumplir una serie de requisitos, podrá solicitar la declaración de utilidad pública, por la que sí que puede acogerse a la Ley del Mecenazgo.

Otra gran diferencia es que la asociación adquiere personalidad jurídica, con su consecuente capacidad para obrar, desde el momento de su constitución. Es decir, en el momento en el que un mínimo de tres personas deciden constituirla y se firma el acta fundacional, la asociación existe. Ya se le podrá asignar un NIF provisional, hasta que se inscriba en el Registro, y ostenta sus derechos y obligaciones.

Las asociaciones, si no están declaradas de utilidad pública, no tiene la obligación de legalizar sus libros ante un Registro, pero sí de la llevanza de una contabilidad ordenada, el libro de actas, inventario de bienes y la relación de socios. Y cuando empiezan a tener un cierto nivel de ingresos, empiezan a ser lo más parecido a una sociedad mercantil, en el pago de sus impuestos y en sus declaraciones fiscales.

QUÉ ES UNA FUNDACIÓN

En el caso de las fundaciones podríamos decir que no hay socios, no hay personas… hay un patrimonio con un fin de interés general que cumplir. Y para esto se cuenta con una estructura que es jerárquica. El órgano de gobierno es el patronato, y serán sus miembros los únicos que tengan voto, aunque puedan existir otras tantas figuras, como el Consejo Asesor, que tengan voz. Además, las fundaciones dan prioridad a la voluntad de fundador/es que queda protegida para que no se desvirtúe en el tiempo, aunque éste muera y cambie el patronato. Las fundaciones se rigen primero por lo que establezca el fundador, luego por los expresado en los estatutos y finalmente por la ley.

Las fundaciones requieren de una dotación inicial, un patrimonio, que asegure su solidez económica y, mayoritariamente se fija en 30.000 euros, aunque dependiendo del Protectorado (está el estatal pero también hay autonómicos) esta cantidad o la forma de depositarla puede ser más o menos flexible. La dotación no necesariamente ha de ser dineraria, también es posible tasar bienes, patentes, derechos, etc. La dotación es una donación, consecuentemente irrevocable y pasa a ser propiedad de la fundación. Esta es una de las características que más interesante resulta de cara a la protección de patrimonio.

Una fundación por naturaleza siempre va a tener fines fundacionales de interés general, por lo tanto, se podrá acoger a la Ley del Mecenazgo una vez inscrita y este acogimiento es el que le concede los beneficios fiscales, tales como la exención de determinados impuestos y los incentivos al mecenazgo, dado que las donaciones son desgravables. Es una forma de facilitar el trabajo a entidades que contribuyen al bien social y que el Estado no llega a cubrir.

Los plazos con los que trabajan las fundaciones no son cortos. De nuevo es algo que depende del Protectorado o Registro al que nos dirijamos, generalmente algunos de los autonómicos son bastante más ágiles y en cuestión de unos cinco meses puedes tener una fundación inscrita y lista para trabajar, sin embargo, el Registro de Fundaciones de ámbito estatal en la actualidad está tardando más de un año. Esto es importante valorarlo a la hora de decidir constituir porque, al contrario que una asociación, la fundación no adquiere personalidad jurídica hasta que no queda inscrita.

Una vez inscrita, la fundación tendrá obligaciones contables y fiscales tales como la liquidación de impuestos, aunque esté exenta, la presentación de planes de actuación, cuentas anules, etc. También deberá de declarar los donativos para que se haga efectiva la desgravación en la declaración de la renta de los donantes.

Para simplificar de forma más visual, se puede decir que las principales diferencias son:

2020 12 04 09h34 20 - DIFERENCIAS ENTRE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

 

 

 

 

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