Tras el fin de plazo de presentación a Hacienda de la Declaración Informativa de Donaciones, es decir, el Modelo 182, es frecuente que las fundaciones se den cuenta de que han omitido algún donante o se ha presentado con algún fallo.

Lo que hay que hacer ante un incidente de este tipo es presentar una declaración complementaria en la que únicamente es necesario reflejar los donantes que no se declararon en la inicial y modificando los erróneos. Esta declaración conlleva una sanción de 300€, ya que está considerada infracción leve, y se puede reducir un 30% en caso de mostrar conformidad con dicha sanción y no se presenten alegaciones.

Por la parte que atañe a los donantes, si estos tienen su certificado de donación emitido por la fundación y han realizado su donación mediante transferencia demostrable, es habitual que (incluso antes de que la fundación presente la complementaria) Hacienda lo admita como comprobante, sin embargo, esto depende de cada Administración de Hacienda e incluso del funcionario que te atienda.

La gestión de una fundación, así como su relación con las distintas adinistraciones -local, regional, estatal, hacienda, protectorados…- no es fácil, e incluso con buena voluntad pueden cometerse errores no intencionados. Por eso es importante contar con un equipo legal que pueda enmendar de forma rápida cuestiones de esta índole.

En PYMEF asesoramos del mejor modo a las fundaciones de nuestra asociación para que solo tengan que ocuparde de lo que realmente importa, sus objetivos fundacionales. Si quieres acceder al catálogo de servicios de nuestra fundación y resolver así problemas como el planteado en esta entrada, ponte en contacto con nosotros a través del correo info@pymef.org y en pocos pasos serás miembro de nuestra asoaciación.