Una pregunta muy frecuente que solemos tener es: somos una fundación o asociación y tenemos personal voluntario que de forma no habitual nos ayudan, ¿debemos declarar el pago realizado a los voluntarios?

En muchas ocasiones, esto supone un problema para estas entidades que no terminan de tener claro la tributación a estos efectos.

Si debemos de dar una respuesta, tendríamos que responder afirmativamente con un ¡Sí!  Se deben de declarar este tipo pagos, retribuciones, indemnizaciones para cubrir gastos necesarios, etc…

Ya en la Ley del Voluntariado del año 2015, en su artículo 14 letra d), se regula que se deben de cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.

A modo ilustrativo, analizamos este criterio de la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2569-15, de 4 de septiembre de 2015 en donde desarrolla su tributación. El contenido de la misma se centra en el pago al colectivo de voluntarios de Protección Civil que prestan sus servicios en las playas del municipio durante el verano y cuyo importe aproximado de pago individual a dichos colaboradores por su jornada, sería de un total de 30 euros en concepto de indemnización por gastos de manutención y transporte.

Como es de esperar, muchos de nuestros clientes ven como insignificantes dichas retribuciones y deciden preguntarnos de una forma dudosa por su tributación. Confirmamos que la Dirección General de Tributos mantiene que dichas retribuciones deben ser tratadas como rendimientos del trabajo y que además, el hecho de tratarse de relaciones de duración inferior al año conllevará que resulte operativo el tipo mínimo de retención del 2%.

Dicho esto, se mantiene la obligación de informar ante Hacienda el pago de estas retribuciones en el Modelo 111 trimestralmente y de forma anual y de carácter informativo mediante el Modelo 190, ingresando por tanto, las retenciones pagadas a los voluntarios. De esta forma, nos aseguramos que todo esté correctamente registrado en la contabilidad y puedan ser gastos totalmente deducibles ante una posible comprobación de Hacienda.

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En PYMEF asesoramos a nuestros asociados -representantes de pequeñas y medianas fundaciones de toda españa- en los aspectos legales de su día a día.

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Artículo escrito por nuestra especialista en legislación de fundaciones, Beatriz Barba.