Las asociaciones, como entidad sin ánimo de lucro, pueden recibir donaciones, pero a la hora de ingresar estas entradas de efectivo se puede plantear la duda de cómo afectan a la fiscalidad de la entidad. Sabemos que están sujetas al Impuesto de Sociedades (IS), pero ¿también están exentas?

Lo primero que hay que hacer es comprobar si se trata de una asociación declarada de utilidad pública o no.

 ASOCIACIONES DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

La utilidad pública es un reconocimiento que se otorga desde el Registro de Asociaciones tras acreditar que se cumplen una serie de requisitos, entre otros, que las actividades realizadas se dirigen al interés general y no a los propios socios. Con esto, a las asociaciones que reciben esta consideración les será de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas regulado en la Ley 49/2002 y se beneficiarán de incentivos fiscales al mecenazgo, entre ellos, los dirigidos a las donaciones, lo que de cara al Impuesto de Sociedades se traduce en la exención por:

  1. Las cuotas satisfechas por socios, los colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una explotación económica no exenta.
  2. Las subvenciones dirigidas a la consecución de actividades exentas.

Es decir, no sólo están exentas las donaciones de cara al Impuesto de Sociedades, sino que, además, los donantes, personas físicas o jurídicas, se desgravarán las cantidades aportadas en sus respectivas declaraciones.

Estas entidades, por estar acogidas a la Ley 49/2002, están obligadas en cualquier caso a presentar la declaración del IS incluyendo todas sus rentas, aunque estén exentas.

ASOCIACIONES NO DECLARADAS DE UTILIDAD PÚBLICA

Estas asociaciones también están parcialmente exentas del Impuesto de Sociedades, aunque no se beneficiarán de la citada Ley de incentivos al mecenazgo. De esta forma, los donativos recibidos no serán deducibles para los donantes, mientras que la asociación que los recibe sí que estará exenta en los siguientes casos:

  1. Las cuotas de los socios, siempre que no retribuyan servicios prestados.
  2. Las donaciones, mientras que no haya una contraprestación de actividad
  3. Rentas derivadas de otro tipo de adquisiciones a título lucrativo (que no hay contraprestación) para colaborar con los fines de la asociación, como legados o herencias.

En cualquiera de los tres supuestos se deberá de cumplir que no haya contraprestación y/o que se realicen en cumplimiento del objeto de la entidad.

En el caso de las asociaciones que no sean de utilidad pública NO estarán obligadas a presentar la declaración del IS en los siguientes casos:

  • Que sus ingresos totales no superen los 75.000 € anuales.
  • Que los ingresos de las actividades no exentas no superen los 2.000 € anuales.
  • Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.

En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, la asociación sí que deberá de presentar la declaración el citado impuesto, aunque algunas de sus rentas estén exentas de tributación, como sería el caso de los donativos.

Resumiendo, es común para ambos tipos de asociaciones la exención del pago del Impuesto de Sociedades por las donaciones siempre que cumplan los requisitos básicos para ser considerado donación, como la irrevocabilidad y la no contraprestación de bienes o servicios, y otras rentas como las cuotas de los socios o las subvenciones, siempre que su objeto sea contribuir a los fines de la entidad.

 

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