Según la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades consideradas de interés general. Es una actividad altruista y que se realiza sin ánimo de lucro, consecuentemente difiere de la naturaleza del contrato laboral por cuenta ajena.   Existen también otras diferencias entre la relación laboral y el voluntariado como la no obligatoriedad de asistir o la flexibilidad del número de horas dedicadas, y esta diferenciación conlleva que no sea necesario dar de alta al voluntario en la Seguridad Social.

Entre el voluntario y la entidad no hay ningún contrato, sino que se firmará un convenio donde se detallen sus derechos y obligaciones y entre estas cláusulas aparecerá la posibilidad de recibir una compensación. Esto quiere decir que el voluntario puede recibir dinero de la ONG en concepto de dietas que sirvan para compensar el gasto que le pueda suponer el voluntariado (transporte, comidas, etc.), en definitiva, que no le cueste dinero la colaboración, pero no se va a lucrar con ello.

¿Dónde está el límite entre el voluntariado y el trabajo por cuenta ajena?

Existe la posibilidad de que las entidades aprovechen la figura del voluntario para ahorrar en altas en la Seguridad Social y otros gastos derivados de la contratación laboral en este caso estaríamos ante un fraude de ley. Se debería dar de alta como trabajador por cuenta ajena a un voluntario en cualquiera de estos supuestos:

  1. Cuando el tiempo dedicado al voluntariado sea equivalente al de una jornada laboral. Se trata de una actividad de tiempo libre, no como una actividad a la que se dedique la mayor parte del tiempo del voluntario. Puede darse que voluntarios verdaderamente implicados con los fines de la entidad caigan en esta situación, pero podría suponer un problema para la ONG.
  2. El pago ha de ir destinado a dietas, como transporte o comida. El propósito es que no ‘pierda dinero’ por el realizar voluntariado, no reconocer ni premiar su labor. Si el dinero se dirige a otros fines, se deberá de dar de alta en la Seguridad Social.
  3. También es propio del trabajo convencional es la estipulación de un horario estricto. El voluntariado ha de ser compatible con un puesto de trabajo remunerado y es susceptible de adecuarse a las necesidades del voluntario, si el horario es impuesto también se trataría de un contrato laboral.
  4. Si un voluntario cobra durante un periodo de tiempo por su labor de voluntario de manera retribuida, éste deberá de ser dado de alta en la Seguridad Social reconociendo la antigüedad durante todo el tiempo de prestación de servicios. Por ejemplo, hay personas que empiezan trabajando de voluntarias, después son despedidas y posteriormente vuelven a su puesto de trabajo con la antigüedad de cuando empezaron a ser voluntarias.

No es poco frecuente que las entidades no lucrativas, ante la dedicación de voluntarios especialmente implicados, se planteen darles reconocimiento económico en agradecimiento por su trabajo, pero deberán de tener claro que, si esas personas están realizando esa labor, por definición, es de forma altruista y no pueden ser recompensadas. Sus opciones serán las de cubrir los gastos que les suponga el voluntariado o directamente establece una relación laboral, con su correspondiente alta en la Seguridad Social. Además, habría que hacer una mención especial a los clubs deportivos. El especialista en fundaciones y asociaciones, Ramón Pérez Lucena, ya trataba de forma específica el voluntariado en los clubs deportivos, y es que aunque tengan forma jurídica de asociación, hay cierta polémica sobre hasta que punto los voluntarios lo son como tal, así como otras consideraciones sobre su toma de decisiones, etc. Consecuentemente, la frontera entre compensación y remuneración se vuelve aún más difusa y conviene estudiarla con detalle para no incurrir en un ilícito.

Por último, cabe destacar que una de las opciones que sí que tienen las asociaciones y fundaciones si quieren contribuir económicamente y de forma directa a personas físicas que se relacionen con sus fines es la concesión de becas que sí que se contempla como una de las actividades del sector.

 

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