Se acaba de modificar la ampliación establecida por el RDL 8/2020 para la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales. Aunque no se hace referencia a las fundaciones de forma explícita se considera de aplicación el artículo 40 que se refiere a cualquier persona jurídica.

Según el nuevo criterio se fija el 1 de junio como fecha de inicio del cómputo del plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, independientemente de cuando se levante el estado de alarma. Sí que hay un reducción en el plazo de aprobación de las cuentas que pasa a ser de dos meses tras la formulación. Es decir, desde el 1 de junio, fecha de inicio de la formulación de las cuentas, la fundación tendrá cinco meses para formular y aprobar las cuentas anuales de 2019, quedando el 30 de octubre de 2020 como fecha límite.

 

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