El Acta de Titularidad Real habitualmente es expedido de forma “mecánica” cuando una fundación va a la notaria a formalizar un acuerdo, sin embargo, algunas fundaciones no suelen tener claro para qué sirve.

Pues bien, el Acta de Titularidad Real es un documento que identifica de forma fehaciente a los titulares reales de la fundación que participan en la escritura. En el caso de las mercantiles, se entiende como ‘titular real’ a todo aquel que disponga de más de un 25% de las acciones o participaciones de una Sociedad, sin embargo, en el caso de las fundaciones, al ser todos los patronos igualmente responsables dado que su responsabilidad es solidaria, ellos mismos serán los titulares reales.

Su propósito parte de que es frecuente que en muchos de los procedimientos sean apoderados quienes acudan, y con esta medida se busca evitar blanqueos de capital y testaferros.

Desde hace un tiempo, con el endurecimiento en la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las fundaciones se topan con que si quieren operar con una entidad (especialmente con entidades bancarias) han de presentar este documento, pero no siempre conocen sus características, implicaciones ni alternativas, y aunque la mayoría de los notarios la expiden de forma automática, a veces toca pedirla de forma explícita. Algo a tener en cuenta a la hora de pasar por notaría.

¿PUEDE HACERLA LA FUNDACIÓN?

Lo que sí que puede hacer la misma fundación es la declaración responsable de titularidad real, algo que ya comentábamos en un artículo anterior en el que incluíamos el modelo, y por la que el presidente, como representante legal, asume la responsabilidad de lo declarado.

Este documento es generalmente aceptado para cumplir con el requerimiento, pero no sería sorprendente que alguna entidad solicitara el Acta expedida por un notario.

Por último, aclarar que el Acta de Titularidad Real seguirá teniendo validez siempre y cuando no se modifique el patronato.

EL REGISTRO DE TITULARIDAD REAL

Los notarios lo incluyen en el Registro de Titularidades Reales que nace con la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. Como se ve, muy dirigido a las sociedades mercantiles, no fundaciones. El registro, RETIR, suministra los datos que en cada momento constan en los Registros Mercantiles y ha suscrito convenios para su utilización con el Tribunal de Cuentas, la Fiscalía, La Guardia Civil, la Policía Nacional, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo General de Poder Judicial y otros organismos oficiales involucrados en la lucha contra el blanqueo de capitales.

 

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