Desde hace unos años ya se contempla en la mayoría de estatutos fundacionales la posibilidad de reunirse telemáticamente de forma que los acuerdos sean completamente vinculantes, sin embargo, en modelos de estatutos previos a que este sistema se popularizase, se explicitaba que la forma de reunión será presencial o eran poco claros en la flexibilidad en cuanto a la forma de celebrar las reuniones para aprobar acuerdos.

Como ya comentamos, al sintetizar el RD-Ley de 8/2020 de 17 de marzo de Medidas Urgentes Extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19, durante el estado de alarma se habilitaba a las fundaciones a celebrar las sesiones de los órganos de gobierno y de administración (…) del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano (…). Asimismo, en el artículo 40.2 se incluía que Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma los acuerdos (…) del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano (…)

Según esto, una vez finalizado el estado de alarma estas medidas dejarían de ser aplicables, sin embargo, con la aprobación del RD-Ley 21/2020, de 9 de junio, se prorroga la posibilidad de reunión telemática hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

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