Cada vez con más frecuencia en notarías y bancos nos piden «certificado de titularidad real» y aunque los patronatos no tienen derechos de voto especial ni participaciones, con todo el tema de «blanqueo de capitales y financiación del terrorismo» el artículo 4.2.b) de la Ley 10/2010 relaciona como titular real a quienes «por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica», es decir que en nuestro caso tendrán la consideración de titulares reales los miembros del Patronato.

La titularidad real puede constar en un acta otorgada en escritura pública o en una declaración responsable suscrita por la fundación para cada negocio jurídico concreto en el que le sea requerida esa identificación de su titularidad real. Esta declaración puede ser como la que sigue:

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE TITULARIDAD REAL EN LA FUNDACIÓN _____

En aplicación del artículo 9.1 del RD 304/2014 de 5 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, D/Dª ________________, en calidad de presidente y representante legal de la Fundación __________ , declara,

Que no existiendo personas físicas que controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% de los derechos de voto de la entidad, en aplicación del artículo 8 del Reglamento, se considera que ejercen el control los patronos de la entidad, cuyos datos de identificación figuran a continuación:

Nombre/razón social ________ NIF _____________

Nombre/razón social ________ NIF _____________

Nombre/razón social ________ NIF _____________

Mediante la presente declaración, el abajo firmante se hace responsable de la veracidad de los datos suministrados, a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 10/2010, y su reglamento de desarrollo, por parte del sujeto obligado.

En ____, a ____, de ____ de 2018

Fdo. _________