Y hablamos de fundaciones porque es lo que nos toca, pero se trata de una situación extendida: despachos que aceptan trabajos de asuntos que desconocen simplemente por ganar un cliente: “Seguro que estudiando algo, se saca”. También es comprensible desde el punto de vista del cliente que busque un servicio al precio más barato posible. Por regla general, en el sector fundacional, se acaba perdiendo el tiempo, que vuela entre subsanaciones, dinero por nuevas visitas a notarías, tasas, desgravaciones perdidas, etc. y, sobre todo, acaba amargando a alguien que empezaba su proyecto con ilusión.

La experiencia enseña y es pura matemática que un despacho que únicamente trabaja con fundaciones tenga más datos para trabajar mejor con este tipo de entidades que un despacho generalista. Los matices en cada una de las palabras de los Estatutos, la importancia de definir los fines para que sean aprobados, la amplitud que han de tener las actividades fundacionales de cara a contabilidad, las atribuciones de los cargos pensando en posibles contrataciones de patronos, cómo funciona cada protectorado e incluso los nombres de los funcionarios son cosas que sólo un despacho que trabaja día a día por y para las fundaciones puede dominar, y queremos poner algunos ejemplos de casos recientes que nos demuestran la importancia de contar con el asesoramiento adecuado:

La denegación de una autocontratación de una patrona porque se quería contratar por actividades propias de su cargo como presidenta

Los Estatutos de las fundaciones no tienen un modelo único a seguir. Se pueden presentar en distintos formatos, con más o menos clausulas para adaptarla a la conveniencia de cada fundación siempre que queden en el marco de la legalidad. Sin embargo, cada protectorado, en su web, cuelga modelos de Estatutos que sirvan de orientación y  sigan sus criterios. Lo que pasa es que estos Estatutos propuestos puede no ser los idóneos para una fundación. Hay despachos que se limitan a copiar y pegar los datos justos para recibir el aprobado pero no tienen en cuenta las consecuencias futuras.

Un ejemplo. Llegó la presidenta de una fundación inscrita en un Registro autonómico desesperada porque no había forma de que le dejasen autocontratarse. El Protectorado argumentaba que quería cobrar por tareas propias de su cargo como patrona y tenían toda la razón, el apartado de los Estatutos referente a las atribuciones de los patronos era tan extenso que podían hacer de casi todo. Era verdaderamente difícil definir qué tareas podía hacer que no estuviesen ya contenidas en los Estatutos. Por eso, la mujer tuvo que esperar a que se modificasen los Estatutos para poder argumentar lo que iba a hacer en su puesto como trabajadora.

No tener beneficios fiscales de las actividades de una fundación por no estar recogidas correctamente en los Estatutos

Como es generalmente conocido, las fundaciones reciben incentivos fiscales para desarrollar sus actividades propias, las que recogen en sus Estatutos como forma de alcanzar sus fines. Pero hay que matizar este punto porque una fundación perfectamente puede tener actividades mercantiles, es decir, que puede realizar actividades más allá de las que recogen sus Estatutos, en cuyo caso, los beneficios obtenidos se consideran fruto de una actividad no propia de la fundación y se le aplicarán las mismas condiciones fiscales que a una sociedad.  Un caso que usamos con frecuencia para explicar este punto es el de las residencias de ancianos. Si una fundación actúa como residencia de ancianos y tiene entre sus fines el cuidado de mayores, esta actividad se considerará actividad propia y gozará de beneficios fiscales. En cambio, si esta actividad se lleva a cabo desde una residencia bajo el formato de empresa o no aparece entre los fines de la fundación, que a efectos prácticos es lo mismo, se tratará de una actividad mercantil a la que se le aplicaran los correspondientes impuestos.

Por ejemplo. Llega una fundación para subsanar sus cuentas por una serie de errores pero, entre otras cosas, nos damos cuenta de que el IVA a pagar es altísimo, cosa muy inusual en una fundación, y es que en sus Estatutos aparecen muy pocas actividades que serán consideradas como propias fundacionales, por lo que en las cuentas se han de reflejar como mercantiles y cotizan como tal. La forma de fundación a penas les ha beneficiado en este caso. Por este motivo, pasamos a añadir más actividades a sus Estatutos para que en el siguiente ejercicio ya estén amparadas por la Ley del Mecenazgo.

Los bucles que no dejan avanzar

Esto es bastante habitual. Para poder hacer determinadas modificaciones o pedir permisos la fundación ha de estar al día con las cuentas, sin ellas muchos procedimientos se quedan estancados, pero ¿qué pasa cuando las cuentas, a su vez, dependen de otros de estos trámites?

Un ejemplo. Nos llegó una fundación que, por un mal asesoramiento, no había solicitado formalmente al Protectorado el permiso para remunerar a un patrono, así que empezó a cobrar su nómina de la fundación sin ser consciente de que el trabajo de un patrono NO puede ser remunerado por la fundación si no está justificado ante el Protectorado y éste ha dado el visto bueno. De esta forma, se plantan a final de año con unas cuentas en las que hay gastos de personal porque hay un patrono contratado, por lo que hay que subsanar esas cuentas porque esos pagos no estaban autorizados. Pero lo complicado viene cuando se tiene en cuenta que para que el Protectorado dé el visto bueno a una contratación se necesita tener las cuentas al día. En este caso la solución es presentar la autocontratación no por la vía tradicional sino con formato de subsanación de las Cuentas Anuales.

Los Planes de Actuación

Son muchas las gestorías no especializadas que no saben que se han de presentar. Los planes de actuación son una obligación contable de las fundaciones que se ha de presentar a finales de año, por tanto, sin su correcto depósito la fundación se encuentra en una situación irregular.

Todos estos errores son fáciles de cometer porque incluso cuando te formas de forma teórica en la fiscalidad de las fundaciones, es a base de caídas y años como se aprende. Cada protectorado es un mundo y dentro de cada protectorado, a su vez, cada funcionario es otro mundo, la fiscalidad es distinta, los detalles marcan grandes diferencias… Por eso, un gran número de fundaciones que han priorizado el precio en el minuto cero, son las que finalmente acaban recurriendo a despachos especializados y es que, como se suele decir, lo barato sale caro.