La forma jurídica de la asociación trae consigo varias obligaciones, entre otras, por una de sus características más significativas, la horizontalidad, ha de reunirse por Ley*, la Asamblea General como mínimo una vez al año, que es el órgano de gobierno de la asociación, integrado por todos los asociados. Además, en el caso de que al menos un 10% de los asociados solicite una reunión extraordinaria, el órgano de gobierno (o Junta Directiva) deberá de convocarla debidamente, esto es con un plazo previo de 15 días, y se constituirá válidamente cuando concurran al menos un tercio  de los asociados, bien de forma presencial o mediante un representante.

Aquí,  si los Estatutos no lo disponen de otro modo, la Ley indica que los acuerdos se adoptan por mayoría simple (más votos afirmativos que negativos) excepto cuando se trate de acuerdos referentes a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órganos de representación, que se necesitará mayoría cualificada (más de la mitad de votos afirmativos).

Hacemos hincapié en el “si los Estatutos no lo disponen de otro modo” del artículo 12 de la citada ley para destacar la importancia de redactar unos Estatutos adecuados a las necesidades de las propias asociación, siendo ciertos puntos, como el Régimen Interno, susceptibles de redactarse de forma personalizada. También en lo referente a la participación activa de los asociados y la obligación de convocarlos para cada Asamblea General se puede considerar la creación de figuras adicionales como ‘colaboradores’ o ‘amigos de la asociación’ con distintas atribuciones a las propias de los asociados. Siendo una opción para limitar el aforo en las Asambleas Generales siempre que el miembro conozca la diferencia entre figuras y acepte sus obligaciones y derechos para cada caso.

Por lo anteriormente citado, recomendamos acudir a un profesional al plantearse la constitución de una asociación. Exponiendo su caso concreto sabrá orientarles correctamente a la hora de redactar los Estatutos por los que se regirán durante su funcionamiento sin dejar flecos sueltos.

* Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

 

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