Se tratan de dos medidas que pretenden fomentar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito profesional entre mujeres y hombres, analizamos las particularidades de cada medida y su obligatoriedad y recordamos que se dirigen a toda entidad que cuente con trabajadores, incluyendo fundaciones y asociaciones.

PLAN DE IGUALDAD

Esta medida se publica en Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y se trata de una modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dado que, pese a la ambición de la Ley, no tuvo la repercusión esperada.

Contenido del Plan de Igualdad:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Las empresas que elaboren Plan de Igualdad deberán incluir una auditoria retributiva para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Quiénes lo realizan:

La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad es la responsable de la elaboración del Plan de Igualdad y se compone, de forma paritaria, de representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de la representación sindical. La dirección de la empresa facilitará los datos e información para poder realizarlo.

Obligación de presentación:

  • Entre 150 a 250 trabajadores, hasta marzo de 2020.
  • Entre 100 y 150 empleados, hasta marzo de 2021.
  • Entre de 50 y 100 trabajadores, hasta marzo de 2022.
  • Menos de 50, exentos de plan de igualdad.

Sin perjuicio de las franjas anteriormente mencionadas, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, y en los términos previstos en el mismo.

Dónde se presenta:

Se presentará para su inscripción en los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, donde se ha creado a raíz de la citada Ley un nuevo Registro de Planes de Igualdad de las Empresas integrado en el mismo.

Sanciones:

Son reguladas por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Infracción grave: Si no se elabora o no se aplica el Plan de Igualdad. La sanción puede ir desde 626 hasta 6.250 euros.
  • Infracción muy grave: Si existe una orden de la autoridad laboral para que la empresa tenga uno de estos planes y, aun así sigue sin tenerlo. En este caso, la sanción puede ir desde 6.251 hasta 187.515 euros.

REGISTRO RETRIBUTIVO

Con la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres se establece la obligación de contar con un registro retributivo en todas las empresas, sin requisitos mínimos de tamaño (como sí que ocurre en el Plan de Igualdad). El objeto es de este mecanismo es garantizar la transparencia respecto a las retribuciones, de cara a identificar y corregir cualquier discriminación de trato en materia retributiva entre hombres y mujeres.

Contenido del Registro Retributivo:

  • Los valores medios de los salarios
  • Los complementos salariales
  • Las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo

Para ello, se deberá establecer el registro retributivo de cada empresa desglosada por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto y cualquier otra posible clasificación.

Quiénes lo realizan:

Las propias empresas, pero los trabajadores tienen derecho a acceder al mismo a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Obligación:

Es obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadores. La obligación de realizarlo era hasta el día 13 de abril.

Sanciones:

Se sancionará a aquellas empresas que falseen o no elaboren un Registro retributivo. De igual forma que el Plan de Igualdad, estas sanciones se regulan en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Infracción grave: Desde 626 hasta 6.250 euros.
  • Infracción muy grave: Si existe una concurrencia de discriminación la sanción puede ir desde 6.251 hasta 187.515 euros.

En la web del Ministerio de Igualdad y se aportan guías para elaboración de ambos documentos y se facilita la herramienta (Excel) de Registro Retributivo.

 

Si hay personas contratadas en tu organización y, consecuentemente, estás obligado a realizar el Registro Retributivo, puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre cómo proceder. También estudiaremos tu caso para ver si estás obligado a presentar el Plan de Igualdad o si, por tu actividad, es interesante realizarlo. Puedes escribirnos a info@pymef.org o llamarnos al 976 11 61 11. 

 

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