Son conocidos los beneficios que los donantes tienen por aportar a una fundación: En el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas las donaciones dan derecho a una deducción del 30% y hasta el 40% cuando son habituales. Y del 75% en los primeros 150 euros. Y en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Dan derecho a una deducción del 35% e igualmente hasta el 40% cuando los donativos son habituales.

Pero desde el punto de vista de las fundaciones, son menos conocidas las ventajas fiscales que goza y cómo darles un uso correcto, y es que para poder beneficiaros de ellas, también hay ciertos requisitos que hay que cumplir.

Ya desde su constitución las fundaciones gozan de la exención tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados pero es durante el desarrollo de sus actividades cuando más se evidencian las ventajas fiscales:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El impuesto grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de sus actividades. Están exentas dentro de este tipo de actividades, entre otras, las siguientes:
• Protección de la infancia y juventud.
• Asistencia a la tercera edad.
• Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
• Asistencia a minorías étnicas.
• Asistencia a refugiados y asilados.
• Acción social comunitaria y familiar.
• Asistencia a ex reclusos y reinserción social.
• Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
• Cooperación para el desarrollo.
• Práctica del deporte o la educación física realizados por personas físicas, excluidos los espectáculos deportivos.
• Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
• Visitas a museos, galerías de arte, jardines, zoos.
• Representaciones teatrales, musicales.
• Organización de exposiciones y similares.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

Es un impuesto que grava los beneficios obtenidos por las entidades. Existe exención del IS: Si la actividad es la de su finalidad estatutaria y no hay explotación económica (incluida en el artículo 6º L 49/2002). Si la Actividad propia es la de su objeto o finalidad estatutaria y si hay explotación económica (incluida en el artículo 7º L 49/2002).
Sólo hay un tipo impositivo del 10% cuando se trate de actividades no contempladas en los Estatutos y con explotación económica.
En todo caso, siempre se ha de presentar la declaración de las rentas, estén exentas o no.

Retenciones a cuenta (IRPF)

Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas físicas. A las entidades les afectará en la medida que paguen rentas sujetas al mismo, dado que deberán de practicar retenciones a cuenta de ese impuesto y proceder a su ingreso.

Impuestos sobre Actividades Económicas (IAE)

Es un impuesto que grava con carácter general el mero ejercicio de cualquier actividad económica ya sea de carácter empresarial, profesional o artística. Están exentas:
• Actividades exentas (artículo 7º L 49/202).
• 2 primeros años de inicio actividad.
• Cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
• Investigación y/o enseñanza financiada con fondos públicos.
• Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para personas con discapacidad.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Es un impuesto que grava el valor de los bienes inmuebles, de cobro periódico de carácter anual. Están exentos los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo. Y los destinados a sus actividades sociales, excepto los utilizados por explotaciones económicas no exentas del IS de la propia fundación, pero si en caso de alquileres.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)

Es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos (el suelo) de naturaleza urbana que se pone de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos o se constituye o transmite cualquier derecho real sobre los mencionados bienes, en el periodo de tiempo transcurrido entre la adquisición por el transmitente y la nueva transmisión, con un periodo máximo de 20 años.
Exenciones: En todas las transmisiones onerosas realizadas por la fundación, siempre que el terreno esté exento del IBI. Y en las transmisiones a título lucrativo si la obligación de tributar fuera de la fundación. Pero siempre, mirar la ordenanza del ayuntamiento.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP i AJD)

Es un impuesto que grava: transmisiones onerosas de elementos patrimoniales entre particulares (por ejemplo, compraventa de inmuebles de segunda mano). Y operaciones societarias (sólo tienen el carácter de sociedad si tienen finalidad lucrativa).
Los actos jurídicos documentados, es decir la formalización en escritura pública de determinadas operaciones con acceso registral (por ejemplo, la primera transmisión de inmueble o la constitución de hipoteca).
Exenciones: Están exentas todas las operaciones realizadas por fundaciones.

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO)

Es un impuesto que grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento.

También grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra en que las Ordenanzas Municipales autoricen la sustitución de la licencia urbanística por la comunicación previa.

Las entidades que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble donde se realiza. Tendrá la consideración de propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

Las entidades que promuevan directamente construcciones, instalaciones u obras tendrán derecho a una bonificación del 65% de la cuota del impuesto, siempre que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como equipamiento y se destinen a los siguientes equipamientos comunitarios:
• Centros docentes, públicos o privados y anexos deportivos.
• Centros sanitarios asistenciales y geriátricos, públicos o privados, de interés público, social o comunitario y cementerios.
• Templos, centros religiosos, centros o instalaciones para congresos, exposiciones, salas de reuniones, de interés público, social o comunitario y anexos deportivos y recreativos.
• Edificaciones e instalaciones deportivas, campamentos, centros de recreo o de expansión; balnearios y establecimientos de baños y otros establecimientos turísticos no residenciales, de interés público, social o comunitario, y servicios anexos.

Como comentábamos, no es fácil conocer todas estas ventajas ni saber cómo integrarlas en la estrategia de la fundación, por eso recomendamos acudir a un especialista para que os oriente debidamente y podáis aprovechar al máximo vuestra fundación sin incorrecciones y cumpliendo con todos los requisitos. De lo contrario podéis encontraros con sorpresas desagradables. Si la fundación gana, sus objetivos también ganan.

En PYMEF trabajamos codo con codo con fundaciones que quieren centrarse en su objetivos, sin tener que preocuparse de las gentiones del día a día que consumen una gran cantidad de tiempo y recursos. Si quieres entrar a formar parte PYMEF escríbenos a info@pymef.org y nos pondremos en contacto a la mayor brevedad.