Las fundaciones de ámbito estatal se regulan por la Constitución, el código civil y por la Ley 50/2002 de Fundaciones.

La Ley de Fundaciones también lo es para las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia. No obstante, esta ley contiene artículos básicos que son, en principio, de aplicación general a todas las fundaciones. Coexisten otras normas de carácter autonómico en Andalucía, Castilla y León, La Rioja, Madrid y Comunidad Valenciana. Algunas comunidades legislaron antes de la norma nacional de 1994: Cataluña, Galicia, Canarias y País Vasco, y se legisló sin contestación ante el tribunal constitucional, por tanto, derecho vigente en su respectivo territorio. Caso aparte sería Navarra pues legisla sobre fundaciones en 1973 antes por tanto que la propia constitución española, y con competencia total para desarrollar y modificar sus normas propias.

El derecho a fundar, es uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución. En las relaciones con la administración, protectorados y registros, debiera primar siempre el principio «pro fundación» que se deriva del hecho de tratarse de un derecho fundamental. Y en caso de dudas,  «in dubio, pro fundación…» Sin embargo de un tiempo a esta parte la administración se está comportando como el primer «ponedor» de trabas y pegas y cada día cuesta más dinero y más tiempo hacer algo por los demás en España.

Otra norma básica es la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo, que tiene como objetivo encauzar los esfuerzos de los ciudadanos hacia la realización de actividades de interés general. Para esto establece un régimen favorable fiscalmente, tanto en Impuestos Estatales como locales.

¿Qué requisitos deben reunir las Fundaciones?

Orientar su actividad a la realización de fines de interés general.
Aplicar a sus fines el 70% de las rentas netas e ingresos de las explotaciones económicas, de las transmisiones de bienes y de los ingresos netos de actividades.
Que el importe de las actividades económicas ajenas no exceda del 40% de los ingresos totales.
Que las actividades no se destinen a la cobertura de necesidades propias.
Que los cargos de gobierno sean gratuitos.

Desde la PYMEF favorecemos la actividad de las fundaciones ya constituidas y ayudamos a iniciativas de interés general a constituirse en fundaciones. Aportamos servicios, cobertura y difusión a las actividades de nuestros asociados. Si quieres formar parte de la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Fundaciones, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.