Ante la situación de crisis el Gobierno aprobó el 17 de marzo el Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se aprueban una serie de medidas para tratar de paliar los efectos de esta situación en la sociedad. En el artículo 40 de dicha norma, se contemplan medidas extraordinarias aplicadas a las personas jurídicas, entre otras, las fundaciones.

El apartado primero de dicho artículo establece algo que ya es habitual y así consta en muchos estatutos: “1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración(…)del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. (…)La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.”

Más novedoso resulta el artículo 40,2 que especifica: “2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos(…)del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano(…)”.

El artículo 11 del Reglamento de Fundaciones establece las reglas y formalidades de la adopción de acuerdos del patronato, estableciendo en su apartado primero que “El patronato adoptará sus acuerdos por mayoría de los patronos presentes o representados en la reunión. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate”.

Nada establece de la forma de votación, dejando a los estatutos la opción de concretar este punto. Si nada dicen los estatutos de la entidad, y la norma es laxa, las votaciones podrán realizarse de una manera acordada en el seno del patronato y documentada en Acta.

Lo llamativo del artículo 40.2 del RD-Ley es que podrán tomarse los acuerdos sin que exista sesión, pero así ha de establecerlo el presidente y a solicitud de dos de los miembros del patronato para que sean válidos.

Los apartados 3 y 4 del artículo 40, decretan la suspensión del plazo para atender obligaciones contables de aprobación y presentación de cuentas anuales hasta que se levante el Estado de alarma, y concede tres meses desde ese momento para llevar a cabo la presentación.

Las Fundaciones disponen habitualmente hasta el 30 de junio para presentar las cuentas anuales, por lo que la suspensión y ampliación regulada será aplicable en el marco de los plazos previstos para estas entidades.

Para terminar, señalar que aquellas fundaciones que tengan la capacidad de presentar este plazo y no acogerse a esta medida extraordinaria, podrán hacerlo. No se trata de una medida impositiva, por lo que puede hacerse uso de esta suspensión y ampliación de manera opcional y conforme a las necesidades de la entidad.

Autora: Andrea Tobajas Herrera | Abogada especialista en fundaciones