El próximo 30 de marzo de 2022 comienza a ser de aplicación una de las medidas a las que se refiere el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, la referida a la temporalidad de los contratos.

Con motivo de esta nueva circunstancia relacionamos las principales medidas introducidas por la Reforma Laboral 2022 cuyo objetivo es acabar con la elevada temporalidad del mercado de trabajo en España, así como corregir los desequilibrios dentro de la negociación colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas que tengan dificultades económicas.

  • Se refuerza la contratación indefinida. Entre otras medidas, desaparecen los contratos para obra o servicio determinado, que solamente podrán celebrarse para casos por circunstancias de la producción, con una duración máxima de 6 meses (salvo por convenio sectorial, ampliable a 12 meses), o por sustitución de persona trabajadora, que podrá iniciarse como máximo 15 días antes de la ausencia, y podrá utilizarse para completar la jornada reducida o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, con una duración máxima de 3 meses (salvo convenio colectivo).
  • Subcontratación. La externalización debe justificarse en razones empresariales ajenas a la reducción de las condiciones laborales.
  • Se reduce el tiempo para adquirir la condición de fijo por concatenación de contratos temporales a 18 meses en un periodo de 24.
  • Las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación.
  • Se intenta facilitar el uso de los expedientes temporales de empleo, como alternativa a las extinciones y un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo.
  • Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, un instrumento que permite la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratosde trabajo, sin necesidad de acudir a los ERTE.
  • Carácter permanente al régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la COVID.

Además, en lo referido al S.M.I, el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 aumenta el salario mínimo interprofesional para 2022 a 33,33 euros/día o 1.000 euros/mes, aplicándose con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2022.