En PYMEF, como asociación de fundaciones, solemos encontrar errores en la gestión de nuestras fundaciones y muchas de ellas tienen su origen en extrapolar el funcionamiento de otras formas jurídicas, como la de las sociedades.
Afortunadamente, la mayoría de los errores son subsanables cuando se pillan a tiempo. Hacemos un repaso de los más habituales:
No optar por el acogimiento a la ley del mecenazgo
Los beneficios fiscales de los que gozan las fundaciones tienen su origen en aplicar los incentivos fiscales de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las ESFL y de incentivos fiscales al mecenazgo. Pero se requiere que tras la inscripción la fundación presente una declaración censal en la que opte por acogerse a este régimen.
Podéis ampliar respecto al acogimiento al régimen fiscal en este artículo sobre “Cómo acogerse a la Ley del Mecenazgo”.
Pagar a los patronos sin autorización
Incomprensiblemente frecuente. No es la primera vez que nos referimos a la autocontratación porque cuesta creer la cantidad de asesorías que no informan debidamente a los fundadores y a los patronos de las circunstancias que se van a encontrar cuando empiecen a trabajar con su fundación, especialmente cuando se trata de un tema como la posibilidad de remunerar a los patronos. Y es que es normal que quienes inician el proyecto quieran dedicarse por completo a su actividad, por eso, la ley contempla la posibilidad de contratar a un patrono, pero para ello se deberá solicitar una autorización previa al Protectorado correspondiente, ya que sin esa autorización la fundación se encontrará en una situación irregular.
Igualmente hay que estar al tanto de las legislaciones autonómicas pues hay casos, como en Navarra done no cabe esta posibilidad, ni siquiera previa autorización.
No pedir los datos a los donantes
A veces pasa que una fundación, pese a publicitar los beneficios fiscales de los que se pueden beneficiar los donantes, no acaba pidiendo sus datos identificativos a efectos de la declaración a Hacienda. Es muy habitual a través de las campañas en redes sociales, donde se proporciona la cuenta bancaria, o a través de Bizum. Por eso conviene publicar de forma muy evidente la importancia de proporcionar sus datos si es que quieren poder aplicar la deducción fiscal.
También habrá que tenerlo en cuenta de cara a las plataformas o diseños webs, para que cuenten con los campos necesarios para suministrar todos lo datos que requiere Hacienda y se les aplique la deducción.
Desestimar actividades por ser una entidad sin ánimo de lucro
Este tema lo tratábamos hace poco yendo al extremo: emprender en forma de fundación. Las fundaciones son mucho más flexibles de lo que suele pensarse, pueden realizar no sólo sus propias actividades sino también otras de carácter mercantil, siempre que esté debidamente justificado su relación con los fines de la fundación.
Seguro que muchas grandes ideas de brainstormings de fundaciones han sido descartadas siendo perfectamente viables y compatibles con esta forma de jurídica.
Infravalorar la importancia de la gestión contable y asesoría fiscal
El concepto de la “no lucratividad” nos lleva a relajarnos muchas veces sin motivo. Las fundaciones son entidades que deben presentar su propia documentación contable, declarar los correspondientes impuestos, etc. Además, tiene una contabilidad propia contando, por ejemplo, con el documento del Plan de Actuación o una tributación especial, por lo que recomendamos contar con una asesoría especializada, ya que muchos de los errores que hemos comentado viene del desconocimiento de asesorías generalistas que desconocen las particularidades de una fundación.
Si tienes dudas sobre los pasos a dar con tu fundación o si el asesoramiento con el que cuentas es el adecuado, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a info@pymef.org o llamando al 976 11 61 11. Estaremos encantados de estudiar tu caso, y orientarte para que funciones de la mejor forma y con seguridad.
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