Aunque la palabra emprendimiento la asociamos a un contexto mercantil la definición que nos da la RAE es más amplia, entendiéndose como “acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro”.

Hay que partir de que las fundaciones pueden realizar actividades mercantiles o económicas cuando su objeto esté relacionado con sus fines o sean complementarias por lo que, a la hora de comenzar con la definición del proyecto, será interesante contar con la posibilidad de emprender con la forma de fundación.

Así, queremos plantear el supuesto de que alguien con un proyecto en mente se haya decidido a constituir una SL para desarrollar su actividad, y pongamos también que se trata de un centro de estudios, una escuela online de formación, un centro de I+D, una residencia o un centro de día para personas mayores. En ocasiones la figura de la sociedad aparece con naturalidad cuando pensamos en emprender, pero para determinadas actividades puede no ser la forma más adecuada. Los ejemplos que hemos puesto anteriormente serían algunos de los casos.

Para valorar la posibilidad de optar por la fundación para dar vida a nuestro proyecto lo planteamos como un listado de pros y contras que debe sopesar un emprendedor antes de constituir.

Pros de emprender con una fundación

Incentivos fiscales

En este punto daría para muchos artículos, ya que las fundaciones se benefician de incentivos en muchos de los principales impuestos. Algunos ejemplos:

  • Son entidades parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades. Están exentas las rentas que procedan de las explotaciones económicas que recoge el artículo 7 de la Ley del mecenazgo, tales como protección a la infancia o a la tercera edad, investigación y desarrollo, asistencia sanitaria, exposiciones, cursos… cuando sean realizadas en cumplimiento de fines.

Las rentas derivadas de explotaciones económicas no exentas tributarán al tipo impositivo del 10% (frente al 25 % del tipo general).

  • Sus actividades fundacionales están exentas de IVA y de IAE

Asimismo, los inmuebles que se destinen al desarrollo de sus actividades propias estarán exentos de IBI y en todo caso estarán exentas del ITP y AJD.

Actividades más competitivas

Al estar menos gravadas las actividades son más competitivas, es claro el caso de las actividades exentas de IVA.  No obstante, estarán sometidas a las normas de defensa de la competencia para evitar situaciones abusivas.

Diversidad de fuentes de financiación

Mientras que una sociedad se financia principalmente por su actividad económica, las fundaciones, además de poder obtener rendimientos por sus actividades, pueden recibir donaciones y acceder a una amplia gama de ayudas y subvenciones públicas y privadas. Esto las hace más resilientes frente a cambios en el mercado.

Acceso a más recursos

Poder contar con voluntarios, recibir donaciones en especie, también suelen tener una mayor ponderación en determinados procesos de concurrencia competitiva o la mayor predisposición de las partes para el establecimiento de convenios y colaboraciones son algunas de las particularidades que facilitan su funcionamiento.

Reputación

No son pocos los casos en los usuarios u otras entidades se deciden por la fundación frente a otro proveedor precisamente por tratarse de una entidad cuya naturaleza contribuye al interés general.

Contras de emprender con una fundación

Naturaleza no lucrativa

Esta limitación se refiere a la imposibilidad de repartir beneficios como se haría en una sociedad, aunque también es cierto que hay pocas sociedades que lo hagan… Esto no quiere decir que los patronos no puedan cobrar de la fundación. Precisamente para el caso de quienes dedican su vida profesional a una fundación se prevé la posibilidad de solicitar al protectorado una autorización para que los patronos puedan ser remunerados, si bien es cierto que la organización deberá acreditar su solvencia, de manera que la contratación de un patrono no ponga en riesgo sus actividades fundacionales, por lo que deberá transcurrir un determinado tiempo que permita justificarlo.

Al respecto de este trámite ya nos hemos referido en anteriores artículos: la solicitud de autorización para la autocontratación.

Reinversión de los beneficios

Una de las condiciones para que las fundaciones se puedan beneficiar de los incentivos al mecenazgo contemplados en la Ley 49/2002 es que destinen a la realización de sus fines al menos el 70% de sus ingresos.

Esto, en la práctica es muy fácil de cumplir, ya que la mayoría de gastos e inversiones de una fundación de forma natural se reinvierte, por ejemplo, en forma de salarios o de pago de alquileres, o inversiones en patrimonio. En todo caso, de no cumplirse este requisito, la ley contempla 4 años de margen para cuadrar ese 70%.

Ampliábamos este punto en nuestro artículo “El requisito del 70% en fundaciones

Delimitación de los fines de la organización

Con esto queremos decir que no cualquier actividad es susceptible de ser fundacional.  Es el artículo 3 de la Ley 50/2002 de Fundaciones el que señala que  “las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico

Por ejemplo, una tienda de ropa a priori no puede tomar la forma de fundación, pero, ¡ojo!, que en materia de fundaciones la imaginación y la voluntad nos puede sorprender. Es el caso de la Fundación Pirates for Good, de la compañía Scalpers, que ha abierto una “tienda” solidaria en el centro de Sevilla dirigida a personas sin hogar y familias vulnerables.

Aportaciones irrevocables

Los donativos, donaciones y aportaciones en favor de fundaciones a las que se les aplican los beneficios de la Ley del Mecenazgo tienen carácter irrevocable, puro y simple.

Asimismo, las aportaciones a la dotación fundacional, que en ocasiones pueden ser bienes tasados pasarán a ser parte del patrimonio de la fundación, por lo que a la hora de decidir la dotación para constituir habrá que contar con que, aunque el bien se pueda emplear en la actividad fundacional, por ejemplo, un inmueble o una colección de cuadros, la propietaria es y será la fundación.

Al respecto de la naturaleza y la función de la dotación fundacional, recomendamos, para aquellos que quieran profundizar, el artículo de Ramón Pérez Lucena sobre inversiones financieras en las fundaciones y la dotación fundacional.

Si estás pensando en iniciar un negocio y piensas que podría tomar la forma de fundación, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a info@pymef.org o llamando al 976 11 61 11. Estaremos encantados de estudiar tu caso, ver si posible y si es lo más conveniente para lograr tus objetivos.

 

 

 

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