Según dispone el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad”. Sin embargo, las empresas pueden quedar exentas de adoptar esta medida, de forma total o parcial, adoptando medidas alternativas, en este caso deberán de solicitar el certificado de excepcionalidad.

¿Cuándo se puede solicitar la excepcionalidad?

La empresa podrá solicitar el certificado cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

Opción 1.- Por imposibilidad de cubrir con ofertas de empleo.

Cuando no se ha podido cubrir la plaza ni por medio de los servicios públicos de empleo, ni a través de agencias de colocación. Bien por no contar con demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la oferta o cuando los inscritos acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas.

Opción 2.- Por dificultad para incorporar personal con discapacidad.

Cuando existan, y así se acrediten por la empresa, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que impliquen una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.

¿Qué alternativas hay para cumplir con la LGD?

Según se indica en el artículo 2 del Real Decreto 364/2005, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, las medidas alternativas que las empresas pueden aplicar para cumplir con esta obligación son:

  1. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida
  2. La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  3. Realización de donaciones y de acciones de patrocinio a fundaciones, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad y cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
  4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad

¿Cómo se solicita?

La competencia para dictar resoluciones dependerá de dónde esté ubicada la empresa.

Cuando la empresa esté ubicada en una sola comunidad autónoma, la empresa deberá dirigirse al servicio de empleo público de dicha comunidad. En el caso de que la empresa cuente con centros de trabajo en varias comunidades la competencia corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Así, dependiendo del organismo al que deba dirigirse la empresa el procedimiento podrá variar ligeramente, sobre todo en lo referente a los formalismos, como los modelos y canales de presentación, pero a grandes rasgos la documentación requerida, tanto la general como la específica (que depende de los motivos de solicitud de la excepcionalidad y de la alternativa escogida), suele ser semejante.

Si la alternativa escogida es donar a una fundación que cuente entre sus objetivos con la integración de personas con discapacidad, es importante mencionar que el ámbito de actuación de la fundación no es motivo de denegación, lo importante es que la donación recibida se destine a los citados fines. Por ejemplo, si los centros de trabajo de una empresa se encuentran en Andalucía, y consecuentemente corresponde a los servicios públicos de empleo andaluces dictar la resolución, pero la fundación a la que quieren aportar la donación es de ámbito valenciano, es decir, depende del Protectorado de fundaciones de la Comunidad Valenciana, no habría problema.

Esta opción representa ciertas ventajas, ya que la donación a una fundación conlleva una desgravación fiscal que se aplicará sobre el Impuesto de Sociedades y, además, es frecuente que las fundaciones dirigidas a la formación e integración laboral de personas con discapacidad establezcan colaboraciones con las empresas que contribuyen al desarrollo de sus fines.

El certificado de excepcionalidad tiene una validez de tres años desde la resolución. Transcurrido el plazo de validez de la declaración de excepcionalidad, las empresas deberán solicitar una nueva declaración, en el caso de persistir la obligación.

 

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