La contratación de personal en las fundaciones no es muy distinta de la de otro tipo de entidades, no tributa de una forma distinta ni ventajosa. De hecho, puede parecer incluso sorprendente, pero es cierto que no hay ningún régimen la Seguridad Social especial para fundaciones, el régimen aplicable será el mismo que a las entidades mercantiles. Así la fundación deberá de seguir las mismas formalidades y darse de alta como centro de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, cuando la fundación necesita incorporar a gente a su equipo, sí que hay algunas especialidades a tener en cuenta, como la contratación de miembros del patronato o la posibilidad de contar con voluntarios.

La contratación de miembros del patronato

Este es un tema que ya hemos abordado precisamente por ser específico de fundaciones y poco extendido fuera de este ámbito y es que, si la fundación quiere contratar a un miembro del patronato, previamente a la contratación deberá de solicitar la autorización del Protectorado, ya que éste quiere asegurarse de que el hecho que los patronos cobren no va a poner en riesgo la solvencia de la organización a efectos del cumplimiento de los fines fundacionales.

Algunos de los puntos claves sobre la autocontratación serían:

  • Por contratación se entiende la remuneración a un patrono, ya sea persona física o jurídica, y ya se trate de un contrato laboral o de servicios facturados.
  • Que un patrono cobre es algo normal y lógico. Lo habitual es que se trate de personas que dedican una gran parte de su tiempo a la fundación, aportando su trabajo y conocimientos. La Administración entiende que lo lógico es que estas personas sean remuneradas, por lo que el único trabajo por el que no podrán cobrar será por las funciones propias del cargo que ostenten. Por ejemplo, el secretario patrono no podrá ser remunerado por expedir actas, pero sí por dar clases a niños de familias vulnerables.
  • Cuando constituyamos la fundación hemos de contar con que los patronos no van a poder cobrar a corto plazo y es que en esta justificación que requiere el Protectorado para autorizar a contratar a patronos se encuentra la solvencia económica, lo que no se podrá demostrar hasta pasado un tiempo, al menos un ejercicio económico.

Por eso, para el caso de asociaciones o empresas que empiezan a trabajar como fundaciones lo recomendable es que quienes van a formar parte del patronato sigan contratados por esas entidades hasta que tengan el visto bueno del Protectorado.

Caso especial es de las fundaciones de ámbito navarro, ya que la Ley foral de Fundaciones de Navarra, en su artículo 28 sobre incompatibilidades, señala que “El cargo en el Patronato será incompatible con cualquier prestación de servicios a la fundación de carácter retribuido. Esta incompatibilidad alcanzará también a la persona fundadora y a su cónyuge o persona ligada con análoga relación de afectividad”, siendo así el único Protectorado en el que no se admite la autocontratación.

Los voluntarios

Poder contar con voluntarios es una de las grandes ventajas de las fundaciones. La ley contempla la posibilidad de que los voluntarios colaboren con la fundación como su nombre indica, de forma voluntaria, por altruismo y sin recibir una remuneración a cambio. Esto muchas veces marca la diferencia cuando una fundación empieza a trabajar y aún no cuenta con los recursos necesarias para poder contratar. Los voluntarios pueden ayudar a despegar el proyecto. Pero ¡ojo! El concepto de voluntario está acotado por la ley, no hay que confundir entre voluntario y empleado. A un voluntario no se le puede pagar, ni dar incentivos para que haga más horas, se implique más o menos, etc. Ahí estaríamos hablando de empleo. Este tema también lo hemos tratado con anterioridad, precisamente por lo frecuente que es que las fundaciones, agradecidas por las aportaciones de los voluntarios, les gratifiquen su dedicación, aunque sea modestamente, incurriendo así en una infracción.

Los puntos clave a tener en cuenta para distinguir entre voluntario y empleado:

  • El número de horas. El voluntariado se contempla como una actividad de tiempo libre, compatible con el trabajo, por lo que cuando hablamos de una dedicación de muchas horas estaríamos entrando en el terreno laboral, dado que se trataría de la actividad principal del voluntario.
  • El horario. El voluntario no debería de estar sujeto a un horario estricto, como sí lo están los empleados. Su contribución se entiende altruista y no debería de condicionar ni desestabilizar otros aspectos de su vida, como interferir en su horario laboral. No obstante, se entiende que las actividades fundacionales también están marcadas por el horario, por lo que este requisito solo podría ser un problema en situaciones muy invasivas.
  • La compensación de gastos. Como hemos comentado, un voluntario no puede cobrar por su trabajo pero sí que puede ‘no perder dinero’ por colaborar con una fundación, por lo que lo que sí que está contemplado es abonar a los voluntarios los gastos en los que incurran, como podría ser el transporte sin que tenga la consideración de remuneración.

Si te encuentras en alguna de estas situaciones y tienes dudas al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a info@pymef.org o llamando al 976 11 61 11. Estaremos encantados de estudiar tu caso y asesorarte de la mejor manera para tu situación particular.

 

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