Para las ONGs los voluntarios son uno de los recursos más preciados, de hecho, muchos proyectos adoptan formas como fundaciones o asociaciones precisamente para poder contar con voluntarios que les ayuden en el desarrollo de sus actividades. Sin embargo, contar con voluntarios también implica una serie de obligaciones para las entidades, empezando por conocer el concepto de voluntario y sus límites.

¿Qué es el voluntariado?

Este es tema en el que ya hemos profundizado en publicaciones anteriores pero que es importante refrescar para tener claros los límites del trabajo del voluntario, qué se puede esperar y qué escapa de sus competencias.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado limita la acción del voluntariado a una serie de requisitos que deberán de reunirse para poder obtener esta consideración y acogerse a dicha ley, como son el carácter solidario, que su realización sea libre y asumida voluntariamente y que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del reembolso de los gastos que el voluntariado pudiera ocasionarles, entre otras.

Las obligaciones de las entidades

El artículo 14.2 de la mencionada Ley dispone una serie de obligaciones para las entidades de voluntariado:

  1. Las entidades de voluntariado están obligadas a:
  2. Elaborar sus propias normas de funcionamiento interno de acuerdo con la presente Ley y con la normativa que le sea de aplicación, atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia.
  3. Formalizar el acuerdo de incorporación con los voluntarios y cumplir los compromisos adquiridos.
  4. Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
  5. Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y, en su caso, reembolsar a los voluntarios, los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad, en las condiciones acordadas en el acuerdo de incorporación y adaptadas al ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen, así como dotarlas de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
  6. Establecer sistemas internos de información y orientación adecuados sobre los fines, el régimen de funcionamiento de la entidad de acción voluntaria, la realización de las tareas que sean encomendadas a los voluntarios y la delimitación de dichas tareas con las funciones propias de los profesionales de las entidades.
  7. Proporcionar a los voluntarios, de manera regular y de acuerdo con sus condiciones personales, la formación necesaria, tanto básica como específica, para el correcto desarrollo de sus actividades.
  8. Facilitar la participación de los voluntarios en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y, en la medida que lo permita la normativa de aplicación, en los procesos de gestión y toma de decisiones de la entidad de voluntariado.
  9. Efectuar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, garantizando la consecución de los objetivos previstos conforme a los principios de eficacia y rentabilidad social.
  10. Facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria.
  11. Exigir el consentimiento o en su caso la autorización expresa y por escrito de los progenitores, tutores o representantes legales de los voluntarios menores de edad en las condiciones establecidas en el artículo 8.2.
  12. Expedir a los voluntarios un certificado indicando la duración y las actividades efectuadas en los programas en los que ha participado.
  13. Llevar un registro de acuerdos de incorporación y de altas y bajas de los voluntarios.
  14. Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.
  15. Observar las restantes obligaciones que se deriven de lo establecido en el ordenamiento jurídico de aplicación.

Además, las organizaciones responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, pudiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil. Dependiendo de la normativa sectorial este seguro podría ser obligatorio.

Cómo cumplir con estas obligaciones

Esta pila de obligaciones se materializa en una serie de documentos y prácticas con las que garantizamos que los voluntarios se encuentren en una situación segura para ellos mismos y para la entidad.

  • Acuerdo de incorporación (o acuerdo de voluntariado). Este documento es el que formaliza la relación entre la entidad y el voluntario. Debe expedirse por escrito y por duplicado, suscribiéndose antes de que el voluntario comience a colaborar con la organización, pues sin él no hay vinculación legal entre ambos. El acuerdo deberá de integrar unos contenidos mínimos establecidos en el apartado 2 de artículo 12 de Ley de Voluntariado, De las relaciones entre los voluntarios y la entidad de voluntariado, e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados.

El acuerdo puede personalizarse siempre que cumpla con los mínimos legales y no incurra en contradicciones con respecto a la Ley. Además, se debe de tener en cuenta particularidades como el sector al que pertenezca la entidad, si trabaja con colectivos vulnerables, con antecedentes penales, si son de ámbito autonómico, si se tratan de voluntarios menores de edad, etc.

Dejamos un modelo genérico de acuerdo de incorporación de ámbito nacional en este link, que la entidad podrá ampliar y adaptar a su ámbito, imagen y filosofía.

Modelo acuerdo voluntariado

  • Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual y Certificación negativa del Registro Central de Penados. Para poder realizar actividades de voluntariado con menores la ley requiere que el voluntario aporte un Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que se puede obtener fácilmente en la sede el Ministerio con certificado digital, junto con el acuerdo de incorporación, acreditando que no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores.

También para el voluntariado con otros colectivos como víctimas de violencia de género, migrantes o víctimas de terrorismo, se deberá acreditar mediante certificado expedido por el Registro Central de Penados o por declaración responsable que no se tienen antecedentes relativos a de estos delitos respectivamente.

  • Autorización expresa para el voluntariado de menores de edad. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
  • Protección de datos. La entidad deberá garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto a al tratamiento y protección de datos de carácter personal de los voluntarios o de las personas destinatarias de las actividades de voluntariado.

Esta circunstancia, además de quedar patente en el propio acuerdo, queda vinculada a la normativa específica sobre Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y el Reglamento europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos de 2016.

  • Seguros. En cuanto a la obligatoriedad de contratar un seguro, por un lado, se encuentra la obligación de la organización de suscribir una póliza de seguro que cubra a los voluntarios frente los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad y por otro la de contratar un seguro de responsabilidad civil. Este segundo se basa en la obligación de la entidad de responder frente a terceros por los daños y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado. En este caso, la obligatoriedad dependerá de la normativa sectorial, no obstante, es muy recomendable contar con uno, especialmente en determinadas actividades que puedan implicar mayor riesgo.

Si tienes más dudas sobre cómo regularizar la situación de los voluntarios en tu fundación o asociación puedes consultarnos escribiendo a info@pymef.org o llamando al 976 11 61 11 ó al 667 29 53 95 (usamos WhatsApp).

 

 

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