Fundaciones cívicas o fundaciones comunitarias son términos que llevamos oyendo desde hace algún tiempo y que despiertan la curiosidad de proyectos de ámbito local sobre cómo constituir una fundación de este tipo y cuáles son sus características frente a otras fundaciones.

El punto de partida de este asunto es que la palabra cívica o comunitaria son únicamente adjetivos para presentar de forma rápida los fines de la fundación, de la misma forma que podríamos hablar de fundaciones animalistas o sanitarias. No existe en su constitución ningún requisito o paso a dar distinto al del resto de fundaciones, más allá del contenido de sus estatutos.

El ámbito de actuación

Estas fundaciones suelen actuar en ámbitos geográficos pequeños, como localidades, comarcas e incluso barrios dentro de las ciudades. Sus objetivos suelen ser de carácter social y de proximidad. Sus miembros suelen estar vinculados a esas comunidades, las conocen y se involucran activamente para mejorar sus condiciones.

Cabe entonces preguntarse a qué Registro de fundaciones procedería dirigirse. Lo más evidente es dirigirse al Registro de la correspondiente comunidad autónoma ya que de ésta se entiende recibirá la mayor parte de recursos públicos. Al final, la fundación está cubriendo unas necesidades que son competencia de la administración y, consecuentemente, se le presta apoyo.

No obstante, pueden existir fundaciones cívicas que por su enfoque tenga sentido que se inscriban en el Registro nacional, como podría ser el objetivo de crear un modelo implantable en localidades de otras Comunidades Autónomas, o que su proyecto pase por la colaboración interterritorial.

Los fines y beneficiarios

Si suelen incluir entre sus fines la protección del patrimonio, la tradición o la cultura propia, pero sobre todo el componente social.

Estas fundaciones tienen una gran base colaborativa. Promueven el sentimiento de comunidad entre los vecinos y el trabajo en red dentro de sus ámbitos de actuación, prestan ayuda a las personas que se encuentran en situaciones vulnerables, fortalecen la cohesión social, el fomento de la economía local, la educación, la protección del medioambiente y seguridad… y, en general, buscan mejorar las condiciones de vida de sus respectivas comunidades.

Para ello se sirven fundamentalmente de actividades colaborativas organizadas por los vecinos, como pueden ser la organización de talleres, espectáculos, campañas de concienciación, excursiones, cursos, comedores sociales, apoyo al emprendimiento y alojamiento o simplemente aportaciones económicas para apoyar a su comunidad y a sus vecinos.

¿Por qué no una asociación?

El carácter colaborativo y la implicación de los vecinos en su funcionamiento es cierto que recuerda más a las dinámicas horizontales de las asociaciones, sin embargo, los fundadores, aunque traten de involucrar a los miembros de la comunidad, pueden tener razones de peso para optar por fundación en vez de asociación.

Como hemos comentado en anteriores ocasiones, son figuras muy distintas. Algunos de los intereses más destacados podrían ser la de garantizar que no se desvirtúa el objetivo de la entidad y tener el control sobre las actividades y los beneficiarios, pero también de cara a la protección del patrimonio o para encauzar ayudas que reviertan en la comunidad y que, al mismo tiempo, los donantes puedan beneficiarse de sus incentivos fiscales desde un principio.

¿Cívica o comunitaria?

Cuestión de matices y de gustos. Parece que el concepto de ‘cívica’ se centra más en el carácter ciudadano: un proyecto iniciado por los ciudadanos y para los ciudadanos. ‘Comunitaria’, por su parte, hace más énfasis en el ámbito de actuación y la delimitación de sus objetivos: nacidas para la comunidad.

También puede darse algo de “nuevos tiempos” o de conveniencia por algunos proyectos. Ya en los inicios de siglo, hace dos décadas, y gracias a la fundación de origen alemán Bertelsmann, nacieron varias de estas fundaciones, con más o menos éxito o continuidad, y tuvo su difusión.

Concluyendo. Cuando veamos que, por ejemplo, unas ayudas se dirijan a fundaciones cívicas, no se está focalizando en un tipo de fundaciones concretas y excluyendo a las no cívicas, sino que esa ayuda tiene por objeto contribuir a un ámbito local, por lo que cualquier fundación que incluya entre sus fines algo relativo al apoyo local o comunitario, será susceptible de recibir esas ayudas. Por supuesto, habrá que leer las bases con atención para comprobar si entidad cumple todos los requisitos llevar adelante el proyecto y, con ello, valorar si es interesante ir adelante con la candidatura.

 

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