En nuestro último hablábamos sobre cómo detectar cuál es el momento para pegar el salto desde la forma jurídica de asociación a la de fundación y los motivos para hacerlo.

Pues siguiendo el hilo, y partiendo de la base de que consideramos que es el momento de empezar a trabajar como fundación, surgen nuevas dudas sobre este proceso.

La primera preocupación puede ser la de la continuidad, ¿es posible constituir una fundación manteniendo la imagen de la asociación, nuestros socios y donantes, las propiedades…?

Uno de los temas más relevantes que tratábamos era el hecho de que asociación y fundación son personas independientes, por lo tanto, no se tratará tanto de una “transformación” sino más bien un “volcado”, y hay que tener en cuenta que ambas figuras pueden coexistir (de hecho, es lo recomendable durante un tiempo) e interrelacionarse.

Mantener la imagen y reputación de la asociación

La fundación podrá incorporar todos los elementos que caracterizaban a la asociación, empezando por el nombre. Es cierto que hay que solicitar autorización de uso de una denominación al registro de fundaciones, quien cotejará que no haya otra entidad con un nombre que dé lugar a confusión, pero con una autorización de uso de la asociación a la fundación en constitución ésta podrá constituirse con el mismo nombre.

En cuanto otros elementos que puedan caracterizar a la asociación, como logos o branding, siendo los mismos miembros quienes las integran se entiende que no debería haber problema de cesiones. Si bien, si hay alguna compra, cesión de derechos de imagen, estilo, etc. esto debería de contemplarse de cara a un cambio de titularidad de los derechos.

En la práctica, lo habitual es que sea a criterio de la entidad, siendo habitual incluir la palabra ‘fundación’ en el logo o la web, pero puede no hacerse cambio estético alguno y no pasa nada. Se puede continuar trabajando con normalidad.

El gobierno de la fundación

Al nacer desde el proyecto de una asociación y, normalmente, venir desde la asociación los recursos para constituir la fundación, es habitual que la propia asociación sea la fundadora de la fundación. O al menos está bien saber que se cuenta con la posibilidad. De esta forma es la asociación quien determina el rumbo de la fundación, siendo más palpable que la fundación es una “extensión” de la asociación.

Además, la asociación podrá ser miembro del patronato, de forma que dé voz a los miembros de la asociación, ya que serán las decisiones que se adopten en la asociación las que determinarán los pronunciamientos de la asociación como miembro del patronato.

Los socios

En las fundaciones no existe la figura del socio, se pueden idear otras figuras como amigos de la fundación, consejos asesores, miembros honoríficos, etc. para incorporar en los estatutos la posibilidad de contar con miembros que puedan expresarse, pero el órgano de gobierno es el patronato. De ahí que el hecho de que la asociación forme parte del patronato puede ser una forma de mantener el vínculo entre socios y actividades fundacionales.

Las donaciones

Una de las ventajas fiscales de las fundaciones es la de permitir que los donantes se puedan deducir impuestos en sus declaraciones, por lo que lo ideal es que los donantes de la asociación pasen a serlo de la fundación y puedan beneficiarse. Sin embargo, al tratarse de cuentas bancarias distintas habrá que actualizar la cuenta de destino en las plataformas que se estén usando para captar fondo previo aviso a los donantes. Al final se trata de donar a una entidad distinta.

Adicionalmente, se aconseja publicarlo en los medios que utilice la asociación para dirigirse a sus donantes, dado que ahora, para que puedan desgravarse tendrán que aportar sus datos personales, cosa que con las aportaciones a la asociación no era necesario pedir.

En cuanto a cómo hacer llegar las donaciones desde la asociación a la fundación, se puede hacer llegar por varías vías: como donación, dotación, préstamo…

Los voluntarios y empleados

Los acuerdos de los voluntarios estaban suscritos con la asociación por lo que deberán de redactarse nuevos acuerdos, esta vez entre el voluntario y la fundación, y contratar el respectivo seguro de voluntariado a nombre de la fundación.

En cuanto a los empleados, también se tratarán de contratos establecidos con una entidad distinta, por lo que la fundación deberá darse de alta en la Seguridad Social y actuar como la nueva retenedora de cara a Hacienda.

Una particularidad en lo que respecta a los contratos desde la fundación es la de la posibilidad de remunerar a miembros del patrono. Así como en la asociación se podía contratar a sus miembros sin necesidad de trámites especiales, cuando un patrono vaya a ser contratado por la fundación, primero se deberá de solicitar autorización al protectorado.

Las propiedades y demás derechos

En cuanto a las propiedades de la asociación, si se prefiere que pertenezcan a la fundación, también hay varias vías de transmisión como la donación, la venta o también se puede optar por cesiones de uso o alquileres.

En cuanto a otros derechos, como podría ser el alquiler del local o terreno en el que desarrollen su actividad cuando la asociación sea arrendataria, se debería de cambiar la titularidad del contrato o hacer un nuevo contrato a nombre de la fundación.

Como se puede ver, hay bastantes aspectos a contemplar a la hora de ponerse manos a la obra para empezar a trabajar desde una entidad nueva, por lo que es importante que desde el minuto uno se cuente con el asesoramiento adecuado, con especialistas que no se limiten al proceso de constitución, sino que conozcan todo el camino que va a tener que recorrer la fundación para estar completamente operativa.

 

Si te planteas la posibilidad de constituir una fundación para continuar con el trabajo de tu asociación pero no estás seguro del proceso puedes contactar con nosotros para que estudiemos tu caso y te asesoremos de forma personalizada. Puedes escribirnos a info@pymef.org o llamarnos al 976 11 61 11 o al 667 295 395 (usamos WhatsApp).

 

Imagen de Dim Hou en Pixabay