Un buen número de fundaciones iniciaron su andadura como asociaciones, sin embargo, llegados a cierto punto optaron por constituirse como fundación, pero ¿cómo detectar cuándo es el momento para cambiar de “traje jurídico” y por qué hacerlo?

Lo primero, aclarar que una asociación no se puede transformar en fundación. Cuando una asociación decide empezar a trabajar con el traje de fundación constituye una nueva y, aunque hay muchas formas de mantener su vínculo, como explicamos en otro artículo, en la práctica son entidades independientes a la hora de la llevanza de su contabilidad, la tributación, la contratación, el voluntariado, las propiedades, la tesorería… siendo este el punto de partida cuando se sopesa la posibilidad de constituir una fundación.

La realidad es que, aunque se tiende a asociar ambas figuras, asociación y fundación, son bastante distintas entre sí. Sin entrar en sus particularidades, el recorrido que lleva de una a otra suele partir del nacimiento de un proyecto modesto que va consolidándose y aparecen necesidades para relacionarse con terceros teniendo una personalidad jurídica propia, como podría ser abrir una cuenta bancaria, un alquiler a su nombre, una cesión, una donación, tener voluntarios, etc. y también por otras razones como rebajar la responsabilidad legal de las personas de las personas que las impulsan o ganar en credibilidad. Ante esta situación lo habitual es constituir una asociación: mucho más ágil de constituir que una fundación, menos costosa tanto de crear como de mantener, no lucrativa…pero también horizontal, los socios tienen voz y voto, con una consideración fiscal más cercana a la empresa, con menos incentivos.

En el momento en que una asociación crece y pasa a tener un considerable número de socios, que necesita instalaciones propias y que busca recursos más ambiciosos es cuando se plantea la posibilidad de constituir una fundación. Los motivos más habituales que llevan a tomar la decisión serían:

  • No perder el control: en las fundaciones las decisiones las toma el patronato, es decir, los amigos o colaboradores de la fundación (lo que en la asociación serían sus socios) no tendrán voto, consecuentemente la actividad entidad y el destino de sus recursos, dentro del marco de los estatutos, dependerá de lo acordado por el patronato.
  • Beneficios fiscales: Tanto para la propia entidad como de cara a terceros.

Un detonante habitual para dar el paso es la adquisición de inmuebles, dado que como fundación estaría exenta del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como del IBI. Pero también por el desarrollo de explotaciones económicas, ya que las derivadas de actividades propias estarían exentas y el resto tributarían por el Impuesto sobre Sociedades al tipo reducido del 10%, en lugar del 25% que se aplica a las asociaciones.

Además, también a los donantes que colaboren con la entidad les beneficia en sus declaraciones las aportaciones que hagan.

  • Acceso a ayudas: Con carácter general se prioriza tanto en ayudas públicas como privadas la concesión de ayudas a fundaciones, entre otras cosas por ser entidades con obligaciones contables y un seguimiento por parte de la Administración, por lo que cuando se cuenta con experiencia y las actividades a desarrollar son ambiciosas, presentarse a éstas como fundación aumenta la probabilidad.

Otra ocasión en la que se plantea constituir la fundación es cuando la asociación con su crecimiento solicita ser declarada de utilidad pública, lo que viene a consistir en poder acogerse a la ley de mecenazgo, como las fundaciones, con sus beneficios fiscales. Lamentablemente son muchas las ocasiones en que la agencia tributaria deniega esta posibilidad después de un largo proceso documental y por esto, siendo como son fines de interés general, buscan de constituirse en fundación.

Es un paso bastante natural, ya que el crecimiento que les requiere constituir es precisamente el que les permite constituir: al contar con más recursos se necesita una mayor protección y estrategia de gestión y, a su vez, estos nuevos recursos son con los que van a poder constituirse como fundación.

Empezar como asociación puede ser lo más adecuado cuando se pretende arrancar una actividad de interés general sin tener demasiadas certezas sobre su evolución. Es importante tener presente que nada te impide constituir el proyecto como fundación en un futuro, y, una vez trabajando como asociación también hay que saber detectar cuándo se dan las circunstancias para dar el salto a fundación.

Tanto si te planteas iniciar un proyecto de interés general como si tienes ya una asociación y crees que podría ser el momento de constituir una fundación, puedes contactar con nosotros para que estudiemos tu caso y te asesoremos sobre tus opciones. Puedes escribirnos a info@pymef.org o llamarnos al 976 11 61 11 o al 667 295 395 (usamos WhatsApp).

 

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