Una de las condiciones para que las fundaciones se puedan beneficiar de los incentivos al mecenazgo contemplados en la Ley 49/2002 es que destinen a la realización de sus fines al menos el 70% de sus ingresos. Esto puede ser motivo de alarma para proyectos que empezaron con la forma de sociedad mercantil. Sin embargo, en la práctica, hay bastantes similitudes entre la forma de trabajar de una fundación y una sociedad.

Remuneración

Empezando por el principio nos deberíamos remontar al concepto de la “no lucratividad” que esencialmente implica que son entidades que no reparten dividendos. En este caso las remuneraciones se perciben a través de la contratación, bien como asalariados o como prestaciones de servicios. Es decir, como muchas empresas, que asignan retribuciones fijas o variables a sus administradores: sueldos, dietas, pluses, etc.

Una fundación puede contratar de igual manera que una empresa, a excepción de la contratación a los miembros del patronato y parientes de hasta cuarto grado, que conlleva un procedimiento especial: la solicitud de autorización para la autocontratación. Fundamentalmente se trata de una exposición de las circunstancias y motivos dirigida al Protectorado para contratar a esa persona, detallando sus funciones, su experiencia, formación… pero, sobre todo, cómo va a contribuir a los fines de la fundación y por qué es la persona idónea. Adicionalmente se aporta lo relativo a la remuneración que, si no hablamos de cifras exageradas (en cuyo caso pedirán documentación adicional justificando la cantidad) no cabe motivo de oposición.

Vinculando entonces la contratación con el porcentaje del 70% se concluye que es evidente que, en general, la contratación entra dentro de los gastos que se destinan al trabajo propio fundacional, pero más evidente aún si se trata de una autocontratación de alguno de los miembros de la fundación, donde hemos pasado por la justificación pormenorizada de la reversión del gasto de la contratación en los fines de la entidad.

Adquisiciones

Con respecto a las adquisiciones que se realicen a través de la fundación, cabría preguntarse si podría encontrarse con algún problema para determinados bienes o servicios en los que no se identifique claramente cuál es el uso que se les va a dar en el marco de sus fines. Por ejemplo, comprar un televisor en una fundación que se dedique a la protección medioambiental. Aquí entra en juego la redacción de los estatutos, que en previsión de esta posibilidad tratarán de ser lo más amplios posibles a efectos de no vernos limitados. Por ejemplo, si hemos incluido una actividad como la promoción del voluntariado o la formación, es fácil explicar que el televisor lo utilizamos para poner un vídeo de formación a los voluntarios, en cuyo caso estaría contribuyendo a sus fines y no habría problema, sería parte de ese 70%.

El 30% restante

Primero, que no tiene por qué haber un exceso dado que, como hemos visto, la mayoría de los gastos que tengamos serán para el cumplimiento de los fines, pero, de haberlos, la Ley es clara en este punto: Las entidades sin fines lucrativos deberán destinar el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación patrimonial o las reservas.

Además, indica que de no haberse cumplido el requisito en el ejercicio en el que se obtenga en ingreso, contaremos con los cuatro años siguientes para que cuadre ese 70%.

Como vemos, se trata de un requisito que a penas supone limitaciones para el desarrollo de la actividad. Una vez que se decide constituir una fundación, teniendo claro el concepto de entidad no lucrativa, la condición del 70% no va a ser ningún impedimento para nuestro trabajo. Sin embargo, sí que es importante tenerla en cuenta es para la redacción de los estatutos, por lo recomendamos contar con el apoyo de especialistas que sepan llegar al equilibrio entre una redacción amplia y, al mismo tiempo, con una definición clara de la actividad de la fundación. De lo contrario, en caso de ambigüedad, el Registro optará por no inscribirla mientras no se concrete el trabajo a realizar.

 

Imagen de Aline Ponce en Pixabay