Si bien lo normal es que las donaciones realizadas a favor de entidades acogidas a la Ley del mecenazgo sean deducibles para el donante, existen condiciones y no todas generan este derecho.

Lo primero, nos remitimos al artículo 17 de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo, que se refiere a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

  1. Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:
  2. a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
  3. b) Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
  4. c) La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  5. d) Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
  6. e) Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.

 tiposdedonaciones - Donaciones que dan derecho a deducción

Imagen Cultura y Mecenazgo. Ministerio de Cultura y Deporte

 

De igual manera que la imagen facilitada por Cultura y Mecenazgo, queremos insistir sobre las condiciones que determina la Ley para que sea aplicable el derecho a deducción: que sean irrevocables, puras y simples. Especialmente porque, con la actual redacción de la Ley del mecenazgo, las fronteras son bastante difusas, tanto para las fundaciones como para la propia Hacienda, y en ocasiones difieren bastante de la realidad de las fundaciones.

Donaciones condicionadas

Según la Ley las donaciones han de ser puras y simples lo que no sería compatible con establecer una condición. Sin embargo, es habitual que esto no sea así. Un ejemplo, una persona dona una vivienda a una fundación que se dedica a la protección de colectivos vulnerables para que sirva de alojamiento para niños sin hogar. En este caso el donante está imponiendo una condición al definir para qué lo dona, por lo tanto, algo que en la práctica es habitual y comprensible, legalmente no sería correcto.

Donaciones sin contraprestación

Adicionalmente al requisito de puras y simples, para el caso de la constitución de un usufructo se indica explícitamente a que no podrá haber contraprestación al donativo, asimismo, para el caso de las cuotas de afiliación, se detalla que no darán derecho a percibir una prestación presente o futura.

Sin embargo, es comprensible que una ONG quiera agradecer su aportación y compromiso a sus donantes, especialmente cuando su aportación es de gran envergadura, como suelen ser las donaciones de usufructos, o por su fidelidad por apoyarles de forma continuada, como son las cuotas de afiliación. Un ejemplo, una fundación que se dedica al apoyo a personas que sufren alguna discapacidad intelectual. Cuando llega fin de año envían a sus socios o donantes un folleto con fotos de las actividades que han hecho ese año, e igual una pulsera, tarjeta o cualquier otro objeto realizado por las personas a las que ayudan. Realmente, esto se puede cuantificar y se podría considerar contraprestación, sin embargo, parece evidente que se trata de un gesto de gratitud. Hacienda no hila tan fino, pero con la Ley en la mano se trataría de una infracción tributaria, por lo que se señala este como uno de los puntos de la Ley debería de ampliar, por ejemplo, fijando límites.

Pero, además de estos matices sobre las donaciones, vemos que la Ley pasa por alto otro tipo de aportaciones que fiscalmente no obtienen ningún beneficio. Vemos algunas de ellas:

Donación probono

Este tema se ha abordado ampliamente como una de las carencias más evidentes de esta Ley. Consiste en un profesional que presta sus servicios gratuitamente a una fundación como forma de contribuir a sus fines. Tendría sentido que si normalmente hubiera cobrado, pongamos 200 euros, por prestar ese servicio a otra persona en lugar de a una ONG, se pueda deducir esta cantidad. Sin embargo, esto no es así. La Ley no considera los servicios profesionales como una forma de donar.

La asunción de las deudas de la entidad

Un ejemplo claro de aportar a una entidad, asumir sus deudas. Sin embargo, no está contemplado el traspaso de la responsabilidad. El planteamiento para ayudar a la ONG a cancelar sus deudas pasaría por la tradicional donación, sin posibilidad de la trasmisión si queremos obtener beneficios fiscales.

El comodato

Consiste en el préstamo de un bien para que la entidad se sirva de ello temporalmente y luego lo devuelva. Por ejemplo, un agricultor presta un tractor a una fundación dedicada a la agricultura para realizar determinadas tareas y luego se lo devuelve. Ese agricultor se está quedando temporalmente sin su tractor y éste se está deteriorando por el uso, por lo que también se entendería que fue fuese deducible. De hecho, el comodato sí que se contempla la Ley de Mecenazgo Cultural de Navarra.

Adicionalmente vemos del segundo punto del artículo 17, al que nos referíamos al inicio, qué ocurre en el caso de que se revoque el donativo, ya que, como hemos comentado, es uno de los requisitos para deducírselo.

  1. En el caso de revocación de la donación por alguno de los supuestos contemplados en el Código Civil, el donante ingresará, en el período impositivo en el que dicha revocación se produzca, las cuotas correspondientes a las deducciones aplicadas, sin perjuicio de los intereses de demora que procedan.

Es decir, en caso de que se revoque, el donante deberá ingresar en Hacienda la cantidad que se había deducido más, en su caso, los intereses que pudieran proceder, y hacerlo en el periodo impositivo en el que se dé la revocación.

 

Ver también: Nuevas formas de financiación en donaciones. Hacia un modelo híbrido.

 

Imagen de Iván en Pixabay