Entre las obligaciones de las fundaciones está la de someter sus cuentas a auditoría externa cuando cumplan una serie de requisitos. Aunque habrá que tener en cuenta el ámbito de la fundación, ya que la normativa autonómica podría variar en lo que respecta a los límites o requisitos para auditar las cuentas.

En cuanto a las fundaciones de ámbito estatal, éstos se recogen en el artículo 25 de la Ley 50/2002 de fundaciones, que señala que:

Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. a) Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  2. b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  3. c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

En el caso de que se trate del primer ejercicio de la fundación deberán igualmente auditarlas si cumplen al menos dos de las tres circunstancias.

Adicionalmente, la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, en su Disposición adicional primera añade que también deberán de auditarse cuando “reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto”.

Y lo completa su reglamento señalando que deberán también auditar sus cuentas:

  • Las entidades perceptoras de subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea que durante un ejercicio social hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 600.000 euros estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas
  • Las entidades que contraten con el sector público por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y este represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios, estarán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio social y las del siguiente a este.

Por otro lado, se encuentra la auditoría voluntaria, que es aquella solicitada por la propia fundación sin que la ley se lo imponga.

Hay muchos motivos por los que una fundación, y hacemos hincapié en esta forma jurídica, puede requerir una auditoria voluntaria y es que se trata de una figura que por su forma de financiación y por lo incentivos fiscales de los que se beneficia es habitualmente examinada con lupa. Por tanto, algunos de los principales motivos podrían ser:

  • Facilitar el establecimiento de colaboraciones o contratos con terceros, administraciones públicas, entidades financieras u otros organismos.
  • Mostrar su solidez y buen funcionamiento
  • Que la fundación quiera reforzar su imagen y transmitir confianza.
  • Aumentar su ponderación de cara a subvenciones y ayudas.
  • Atracción de nuevos donantes y voluntarios

Y para finalizar, aconsejamos pedir presupuesto al menos a tres auditores y no todos de la misma ciudad pues las diferencias pueden ser grandes. En Pymef, podemos ayudarte.

 

Ver también: El requisito del 70% en las fundaciones

 

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