Entendemos que lo primero es alegrarse, pero después de la alegría pueden surgir dudas sobre cómo proceder ante la Administración Tributaria.

Es la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, la que contempla el gravamen que se aplica a los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Esta ley señala la SELAE, en el momento del pago, practicará una retención o ingreso cuentas que será soportado por los ganadores del premio y que se exigirá de forma independiente para cada décimo premiado.

En cuanto a la cantidad retenida, están exentos los primeros 40.000 €. Es decir, solo tributarán los premios superiores a 40.000 € y por la parte que exceda de ese importe, concretamente se aplicará un tipo del 20%.

Por ejemplo, en un décimo premiado con 100.000 €:

  • Por los primeros 0-40.000 € no tributa. Está exento.
  • Sobre los 60.000 € restantes se aplica una retención del 20%, es decir, se retienen 12.000 €.

En total, el ganador percibirá 88.000€.

La propia SELAE identificará a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades, que sería el caso habitual en fundaciones que emiten participaciones colaborativas como forma de conseguir recursos extra.

En este caso, la fundación actuaría como gestora del cobro y como tal se deberá de identifica en el momento del cobro se identificará ante la Administración de loterías. Es entonces a la fundación a quien le correspondería identificar de forma acreditada ante la Administración Tributaria a los beneficiarios entre los que se va a repartir el importe y el porcentaje que le corresponde a cada uno. Para ello deberá de contar con sus datos fiscales (DNI, nombre completo y domicilio) y con un recibí del importe declarado con su firma.

Sintetizando: el premio solo tributará si el importe es superior a 40.000 € por décimo, pero en todo caso la fundación deberá de contar con los datos fiscales y el recibí firmado (o cualquier otra forma de acreditación del reparto) para el caso de que la Administración Tributaria la solicite.

En cuanto a la propia fundación, señala la AEAT que “Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial (es decir, que exceda de 40.000€) deberán incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más”.

 

 

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