Para responder a esta pregunta, lo primero, hemos de traer a colación la Ley 50/2002 de Fundaciones, que en su artículo 15.2 sobre los Patronos señala que “2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos”, así se entendía que únicamente las personas a las que la Ley les reconociese plena capacidad de obrar, podían se patronas de una fundación.
No obstante, con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica cambia la interpretación que hemos de hacer sobre el concepto de “capacidad de obrar” al que se refiere el citado artículo al desaparecer términos como “incapacidad” o “incapacitación”, y es que con ella se adecuaba nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Además, exige a los Estados Parte que adopten las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Ahora ya no se puede incapacitar judicialmente a una persona con discapacidad, sino que la actuación del juez se dirigirá a determinar las medidas de apoyo que se han de brindar a las personas con discapacidad en función de sus limitaciones físicas, de comunicación, cognitivas, etc. con el objetivo de garantizar lo máximo posible que se respete la voluntad de la persona afectada para que puedan ejercer su capacidad jurídica.
Así, volviendo a la Ley de fundaciones, cualquier persona mayor de edad puede ser patrono de una fundación con la nueva Ley de apoyos, únicamente cabrá tener en cuenta que se les deberán facilitar a estas personas los apoyos necesarios para que puedan ejercer las tareas propias de su cargo.
Ver también: Las fundaciones tutelares tras la Ley de los apoyos
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