Hace unos días nos sorprendía una noticia de película: un hombre mayor había dado un maletín a unas empleadas del Hospital Sant Antoni Abat, de Vilanova i la Geltrú, diciendo que se lo había encontrado y que seguramente volverían a por él. Los trabajadores del hospital, al ver que nadie lo reclamaba, lo abrieron al final del día encontrando 64.000 euros en efectivo con una nota que aclaraba que se trataba de una donación a favor del centro sanitario.

Actualmente el maletín se encuentra en poder de los Mossos d’Esquadra, que han abierto una investigación para comprobar que no se trata de dinero de origen ilícito y lo custodian a la espera de que se aclare la situación.

Ante tan inusual donación cabe preguntarse, ¿es correcta la donación? O ¿qué implicaciones tiene?

Para analizar la situación empezaremos aclarando que el Hospital destinatario se trata de una fundación inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con el número 80, por lo que la donación se regirá por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y por el Título III de Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Por un lado, desde la perspectiva de la Fundación, una vez que los Mossos d’Esquadra, tras realizar las comprobaciones oportunas referentes al origen lícito del dinero y considerar legítimo el texto en que se manifiesta que se trata de una donación, liberen el dinero y se lo den a la Fundación del hospital beneficiario ésta se tratará de una renta exenta del Impuesto sobre Sociedades por el artículo 6 de la Ley del mecenazgo, que señala que están exentas del Impuesto sobre Sociedades las siguientes rentas derivadas de:

  1. a) Los donativos y donaciones recibidos para colaborar en los fines de la entidad, incluidas las aportaciones o donaciones en concepto de dotación patrimonial, en el momento de su constitución o en un momento posterior […]

Este ingreso quedará sujeto a los requisitos que establece el Código Civil de Cataluña, de igual manera que las restantes donaciones que reciba por medios más convencionales. Es una donación como cualquier otra para la fundación.

Por otro lado, desde la perspectiva del donante, se trataría de una donación que origina el derecho a la deducción en el IRPF, ya que según apuntan los hechos el donante parece ser el señor que supuestamente encontró el maletín. Y es que de conformidad con el artículo 17 de la Ley del mecenazgo “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior:

  1. a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.

[…]

Al haber una carta verificada por las autoridades competentes donde el autor manifiesta que se trata de una donación a favor del Hospital, se entiende que se cumplen los requisitos de ser una aportación irrevocable, pura y simple. Sin embargo, pese a cumplir los requisitos, al no conocerse los datos del donante la fundación no podrá declarar la donación, de manera que no se le aplicará dicha deducción.

No obstante, el donante podría incluirla en su declaración de la renta, pero en este caso, al no haberla declarado la fundación a su nombre (del donante) podría darse que Hacienda detecte que los datos cruzados no coinciden y le requiera un certificado o comprobante expedido por la fundación en el que reconozca que recibió 64.000 euros del donante, del cual, evidentenemente, no dispondría. De esta forma, para regularizar su situación deberá acreditar que se trata del donante, cosa que podría ser complicada.

 

Ver también: El requisito del 70% en fundaciones

 

 

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